La Comisión de la Verdad (CEV): fundamental para las víctimas y la transición en Colombia

31/05/2017

En el Acuerdo Final de paz firmado por el Gobierno de Colombia y las FARC se contempla la creación de una medida importante que busca responder al derecho a la verdad de las víctimas del conflicto armado: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV).

A principios de abril, el presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, expidió un decreto ley que establece la organización de la CEV, reglamentando su mandato, funciones, composición, y funcionamiento. Sin embargo, está pendiente que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto, ya que podría considerar que la CEV debe crearse mediante una ley que apruebe el Congreso. Eso podría abrir las puertas a que el Congreso modifique el acuerdo.

Todos los decretos ley expedidos por el Gobierno para implementar los acuerdos de paz deben pasar por un control de consitucionalidad. Para su estudio, la Corte Constitucional invita a organizaciones, centros académicos, y otros expertos a que presenten sus conceptos, a menudo en forma de amicus curiae.

El ICTJ presentó un amicus curiae recientemente, analizando el decreto que estipula la organización y el funcionamiento de la CEV. Estos son los puntos más relevantes de nuestro análisis:

El derecho a la verdad es inalienable

Las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos tienen derecho a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones, independientemente de las acciones judiciales que se puedan adelantar al respecto. El derecho a la verdad tiene además una dimensión individual y una colectiva, ambas con una potencialidad reparadora.

A través de mecanismos como las comisiones de la verdad se contribuye a reducir la impunidad, a fortalecer el Estado de derecho y a restablecer el tejido social de un país.

“Es importante resaltar la pertinencia del carácter extrajudicial que le otorga el decreto a la CEV. Con esto se posiciona y reconoce el valor de la verdad en sí misma, como un aporte a la dignificación y reparación de las víctimas, así como un complemento de la verdad judicial”, explica la directora del programa del ICTJ en Colombia, María Camila Moreno. “De hecho, puede aportar facetas de la verdad, por ejemplo, sobre causas de las violaciones o responsabilidades políticas por las mismas, que no es el objetivo de los procesos penales”.

La CEV es parte de un sistema integral de justicia transicional

El Acuerdo Final determina que la CEV es parte de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SVJRNR) que incluye mecanismos judiciales y extrajudiciales. Así, la CEV es el mecanismo responsable de garantizar el derecho a la verdad en su dimensión más colectiva, aportando a la comprensión de las causas e impactos del conflicto y esclareciendo responsabilidades colectivas e institucionales sobre las violaciones cometidas con ocasión del conflicto armado interno.

Desde esta perspectiva, el principal desafío del SVJRNR será la puesta en marcha de un ejercicio de rendición de cuentas de las violaciones de los derechos humanos e infracciones al DIH, ocurridas en el marco del conflicto armado interno, a partir de la aplicación de los mecanismos mencionados.

“Se requiere de una implementación estratégica de los distintos mecanismos que garantice una coordinación en aspectos operacionales mínimos, en la localización de documentos, en el acceso a archivos y en el intercambio de información, en la medida de lo permitido por el marco legal”, dice Moreno.

La legitimidad de la CEV no depende del decreto ley

Un elemento esencial para el buen funcionamiento de la CEV es que goce de total independencia para poder cumplir con su mandato. Desde nuestra experiencia internacional, el decreto ley bajo examen proporciona un marco adecuado para asegurar dicha independencia.

A la vez, el decreto acierta en trazar algunos grandes criterios que deberán orientar el enfoque de la CEV y que servirán para la planificación estratégica de su trabajo. Entre ellos destaca la mención explícita de la centralidad de las víctimas, el enfoque territorial y el enfoque diferencial y de género.

Otro aspecto a destacar es que el mandato de esclarecimiento abarca las violaciones cometidas por los actores armados y civiles responsables, con un énfasis en “aquellas que reflejen patrones o tengan un carácter masivo”. Además, la CEV debe “determinar responsabilidades colectivas”, con lo cual se avanza en la posibilidad de establecer verdades que no solo permitan un ejercicio de conocimiento, sino también, de reconocimiento institucional de las violaciones cometidas.

Según lo establecido por el decreto ley, el ICTJ considera que la CEV puede contribuir efectivamente a que Colombia cumpla con su obligación de respetar y garantizar los derechos humanos, y de proveer de recursos efectivos a las víctimas de violaciones manifiestas de tales derechos y de violaciones graves al derecho internacional humanitario.

“Sin embargo, hay que tener en cuenta que la legitimidad de la CEV no depende de la norma que la cree sino de otros factores, como la idoneidad moral de los comisionados, la rigurosidad de su trabajo y la participación amplia de las víctimas y la sociedad”, subraya Moreno.

Consulte el amicus curiae completo aquí.


*FOTO: Acompañado por los ministros de Justicia e Interior, Enrique Gil y Juan Fernando Cristo, el Presidente Santos firma los decretos que crean la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos. (Nelson Cárdenas/SIG)*