El propósito de este protocolo es contribuir al desarrollo de respuestas eficaces ante las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las niñas en el contexto de conflictos armados y regímenes autoritarios; sin embargo, las técnicas y directrices aquí contenidas no son nuevas. Esta herramienta ha sido desarrollada con base en décadas de investigación y reflexión por parte de trabajadores sociales, profesionales de la salud mental y defensores de la protección infantil que trabajan para abordar el maltrato de las niñas a nivel individual, familiar y comunitario.
El principio básico en la creación de este documento es un enfoque centrado en las niñas. Se da prioridad al bienestar de la niña por encima de todas las demás consideraciones, incluyendo, entre otros factores, la exactitud y la integridad de la información recopilada. Si bien a veces puede existir tensión entre aquello que es mejor para la niña y los objetivos del órgano de búsqueda de la verdad, en general, varios estudios han revelado que los principios que dan prioridad al bienestar de la niña por encima de otras preocupaciones son compatibles con los principios que priorizan la recolección de datos. Por ejemplo, las preguntas abiertas tienen el doble propósito de crear un ambiente cómodo para la niña y aumentar la precisión de la información que ella suministre. De igual manera, invertir tiempo en construir confianza y una buena relación entre la niña y la persona que recibe el testimonio al iniciarse la entrevista puede reducir el estrés de la niña al hablar de experiencias y eventos personales traumáticos, al tiempo que la familiariza con el enfoque que utilizará el entrevistador para ayudarle recuperar sus recuerdos, facilitando así la recopilación de declaraciones más completas.
Una diferencia importante entre este protocolo y las buenas prácticas establecidas para las entrevistas forenses de niñas es la exclusión de la “inducción a la verdad.” Si bien la versión original de este protocolo incluía la obtención de la promesa de la niña de decir la verdad, este elemento ha sido eliminado. Esta modificación se hizo en respuesta a la atmósfera de intensa desconfianza que a menudo se presenta en sociedades que enfrentan legados de violaciones masivas de los derechos humanos, incluyendo la proliferación de acusaciones y negaciones de violaciones de derechos humanos. Los órganos de búsqueda de la verdad tienen la responsabilidad de desarrollar amplias investigaciones (que incluyan la recolección de pruebas físicas, documentos electrónicos y en papel, archivos de los medios de comunicación, otras fuentes y entrevistas tanto de niñas como de personas adultas), en las que la narrativa de las niñas es solo uno de los componentes. Por lo tanto, en esas iniciativas, la narrativa de las niñas no necesita tener valor autónomo, como sucede con frecuencia en los casos de la justicia penal. Así, no es necesario arriesgarse a alienar a una niña con la inferencia de que podría estar dispuesta a mentir durante la entrevista. En cambio, es mejor darle prevalencia a construir una relación de confianza entre la niña y la persona que recibe el testimonio.
Al ser una guía general para interactuar con niñas, este protocolo no puede prever todas las consideraciones específicas para todas las culturas y contextos que deberán tenerse en cuenta. El protocolo y todos los demás procedimientos para incorporar la participación de las niñas en iniciativas de búsqueda de la verdad deben ser adaptados al contexto local para asegurar su idoneidad y utilidad. Las adaptaciones pueden incluir: la expansión de la sección donde se construye confianza y establece el vínculo, con el fin de permitir más tiempo para cultivar y establecer la relación en contextos donde existe una fuerte atmósfera de desconfianza entre las instituciones y los miembros de grupos marginados; la modificación en el protocolo del uso de sugerencias (“Cuéntame sobre ...”) a preguntas (“¿Puedes contarme sobre ...? “) según las normas de conversación y las concepciones culturales de cortesía; la modificación de la estructura de los procedimientos de consentimiento informado para que se adapte a diferentes niveles de alfabetización entre las poblaciones adultas, y cualquier otro cambio que refuerce la idoneidad del protocolo para el contexto y al mismo tiempo conserve los principios de protección infantil.
Cuando se utilice este protocolo, puede ser útil consultar las fuentes documentales clave sobre las que está basado. Por esta razón, la bibliografía indica recursos adicionales que alimentaron el diseño de esta herramienta. Para obtener más orientación sobre la implementación o adaptación de este protocolo, comuníquese con el Programa de Niños y Jóvenes del ICTJ a través del correo electrónico: info@ictj.org